Feput adhiere a la iniciativa de castigar judicialmente el ejercicio sin matrícula de una profesión

Entre las novedades que incluye la reforma del Código Penal (CP) de la Nación, cuyo anteproyecto se encuentra en estudio, aparece una modificación en el artículo 247 referido al delito de usurpación de título.

El CP hoy vigente sanciona a las personas que ejercen una profesión sin poseer título o autorización correspondiente pero no sanciona a quienes, aun teniendo un título, ejercen sin estar matriculados o teniendo la matrícula suspendida o inhabilitada. Con la reforma, esto último será tenido en cuenta como conducta que también tipifica dentro del delito de usurpación de título.

Modificación

El anteproyecto de reforma del Código Penal, redactado por la comisión reformadora, creada según decreto del PEN 103/2017— propone una redacción superadora del delito de usurpación de título, previsto en el artículo 247 del código Penal.

​La norma referida en su párrafo primero —modificada por última vez en el año 1995, por medio de la Ley 24.527— prevé una pena de 15 días a 1 año de prisión, respecto de quien ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.

En síntesis, esta novedosa redacción tipifica como delito determinadas conductas que, de acuerdo a la redacción actual del código Penal no lo son, otorgando así protección a los profesionales matriculados activamente (médicos, contadores, arquitectos, abogados, etc.) que son víctimas de quienes en forma desleal ejercen profesión sin matrícula o con matrícula suspendida.

Desde FEPUT consideramos que resulta imperativo estudiar y poner en práctica todos los aspectos que estén al alcance de la Justicia para detener el ejercicio ilegal de una profesión ya que, como lo explicamos en publicaciones anteriores, resulta en perjuicios importantes para el ciudadano e incluso en muchos casos poniendo en riesgo vidas.

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